Estatutos de la Asociación

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Denominación. Con la denominación de ASOCIACION DE UROLOGIA DE LA COMUNIDAD EXTREMEÑA se constituye una Entidad que se rige, por las disposiciones legales correspondientes, especialmente por lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, y por lo establecido en estos Estatutos.

Art. 2°.- Objetivos. a) Fomentar el estudio, exploración, investigación y análisis de cualquier aspecto que haga referencia a la Urología. b) Desarrollar el conocimiento y divulgación de la Urología como Especialidad -entendida ésta en su aspecto amplio- impulsando la intercomunicación entre las distintas disciplinas implicadas en ella. c) Defender la dignidad y seriedad de la Urología, reglamentando y controlando !a ética profesional de quienes ejercen la Especialidad. d) Promover la organización de actividades científicas que permitan la formación y perfeccionamiento de la Especialidad. e) Impulsar la difusión y publicación de actividades y trabajos que se juzguen de interés para la Especialidad. f) Asesorar y representar ante los poderes del Estado las Corporaciones Públicas o Entidades procedentes, en todo aquello que se relacione con temas urológicos. g) Representar a los socios en reuniones extranjeras sobre la Especialidad, así como procurar relaciones con otras sociedades nacionales o extranjeras, afines a la Asociación. h) Favorecer las relaciones culturales y profesionales entre los urólogos.

Art. 3°.- Medios. La Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña es una Entidad desprovista de todo ánimo de lucro, por lo que la totalidad de su patrimonio será aplicado a la consecución de sus objetivos para cuyo logro podrá valerse de cuantos medios legales se estimen adecuados. La Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña podrá afiliarse o federarse a otras Asociaciones, Comités, Grupos de Trabajo, Sociedades, etc., con objetivos afines y cuyos Estatutos no estén en contradicción con éstos.

Art. 4°.- Personalidad. La personalidad de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña es totalmente independiente de la de sus asociados, así como de los comites organizadores de cualquier actividad cientifica relacionada con la Urología, aunque sea ésta auspiciada y organizada por la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña como Sociedad científica. En consecuencia, tiene plena capacidad propia para obrar, adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes de todas clases; para celebrar contratos y acuerdos; para comparecer y ejercitar acciones ante toda clase de personas -físicas o jurídicas, entidades y organismos públicos o privados-, Tribunales, etc.

Art. 5°.- Ambito y domicilio. El ámbito de actuación de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña abarca la totalidad de la Comunidad de Extremadura. El domicilio principal de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña está sito en: Avenida de Colón, Colegio Oficial de Médicos de Badajoz. Sin perjuicio de otros domicilios o sedes que, a modo de Delegaciones, pudieran ser propuestos por la Junta Directiva a tenor de las circunstancias o conveniencias.

Art. 6°.- Duración. La duración, en el tiempo. de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña será indefinido, salvo en lo previsto en el artículo 30 de estos Estatutos. CAPITULO II DE LOS SOCIOS. DERECHOS Y DEBERES

Art. 7°.- Socios. Pueden ser socios de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña cuantos especialistas en Urología y licenciados en Medicina lo soliciten por escrito y sean aceptados por la Junta Directiva. La condición de socio de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña se pierde por las siguientes causas: a) Por voluntad propia, expresada mediante escrito dirigido a la Junta Directiva. b) Por defunción. c) Por incumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos o su Reglamento Interno; la expulsión o cese de un socio deberá siempre ser refrendada por la Asamblea General. d) Por falta de pago injustificado de las cuotas y una vez transcurrido un año, es decir dos cuotas consecutivas. La Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña llevará un Libro-Registro o fichero de Socios, donde figurarán todas las características personales y profesionales de cada socio.

Art. 8°.- Clases de socios. La Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña tiene las siguientes categorías de socios: – Fundadores. – Numerarios. – Agregados. – Corresponsales. – Honorarios. a) Son Miembros Fundadores quienes adquirieron tal cualidad en el momento de la constitución de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña. b) Podrán ser Miembros Numerarios los Licenciados o Doctores en Medicina con título de Especialista en Urología que, ejerciendo la especialidad de forma activa, residan en la Comunidad de Extremadura. c) Podrán ser Miembros Agregados los Doctores o Licenciados en Medicina que deseen dedicarse a la Urología en cualquiera de sus ramas. A tal efecto, se hará una propuesta suscrita por dos socios numerarios y dirigida a la Junta Directiva. Caso de ser admitido, el Secretario comunicará al Socio su admisión. Los miembros Agregados pasarán automáticamente a ser considerados como Socios Numerarios, en cuanto reunan los requisitos expresados en el apartado anterior. d) Podrán ser Miembros Corresponsales aquellos especialistas en Urología que lo soliciten y residan fuera de la Comunidad de Extremadura. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General. e) Podrán ser Miembros Honorarios aquellos que, por sus destacados servicios en pro de la Urología, sean distinguidos con tal calificación. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 9°.- Derechos de los socios. Los socios Fundadores y Numerarios de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña tienen los siguientes derechos: a) Participar en las Asambleas Generales, con voz y voto. b) Elegir a quienes deban desempeñar cargos en la Junta Directiva, siempre que su antigüedad como socio de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña sea como minimo de 30 días, y ser elegidos para tal desempeño requiriéndose en este caso, un año como mínimo de antigüedad como socio. En ambos supuestos se debe estar al corriente del pago de sus cuotas de asociado. c) Recabar el apoyo de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña en la defensa del prestigio de la Especialidad. d) Presentar a la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña sugerencias y consultas y recibir respuesta. Los socios agregados y corresponsales tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y numerarios, si bien carecen de voto en las Asambleas Generales y no podrán ocupar cargos directivos. Los socios honorarios tienen los mismos derechos de los socios agregados aunque están exentos de pagar cuotas.

Art. 10°.- Deberes de los socios. Los socios de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña tienen los siguientes deberes: a) Respetar estos Estatutos y el Reglamento Interno que, a su amparo, dicte la Junta Directiva. b) Acatar los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva. c) Pagar las cuotas fijadas por la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña.

CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 11°.- Organos de Gobierno. La Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña se rige y administra por medio de los siguientes Organos de Gobierno: – La Asamblea General de Socios. – La Junta Directiva. – Los Comités. DE LA ASAMBLEA GENERAL:

Art. 12°.- El máximo Organo de Gobierno de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña es la Asamblea General, integrada por todos los socios. Los acuerdos de la Asamblea son de obligado cumplimiento por y para todos los socios. Corresponde a la Asamblea: a) Nombrar a los componentes de la Junta Directiva. b) Autorizar el Reglamento interno elaborado por la Junta Directiva para normatizar el funcionamiento de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña. c) Modificar los Estatutos y el contenido de cualquier norma o acuerdo tomado anteriormente por la Junta Directiva o por la propia Asamblea. d) Aprobar los presupuestos tanto ordinarios como extraordinarios, asi como la Memoria anual, el Balance y las Cuentas de cada ejercicio económico. e) Revocar a la Junta Directiva en pleno, o a cualquiera de sus componentes. f) Decidir sobre: – Los planes de trabajo preparados por la Junta. – La integración o asociación de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña con otras Asociaciones, Entidades u Organismos. – El nombramiento de los socios Honorarios. – La disolución de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña determinando la forma de liquidación. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa, puesto que, por decisión de la propia Asamblea, ésta podrá recabar para sí cuantas otras funciones estime oportuno asignarse.

Art. 13°.- La Asamblea General de Socios se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al año. El Orden del Día de la Asamblea deberá contener, como mínimo, los siguientes puntos: – Lectura del Acta de la Asamblea anterior. – Lectura de las prescripciones reglamentarias (si las hubiere). – Informe de la Junta Directiva sobre las actividades del año anterior. – Aprobación de las cuentas del ejercicio económico anterior. – Programa de trabajo para el año en curso y aprobación de los Presupuestos, Ordinario y/o Extraordinario. – Ruegos y preguntas.

Art. 14°.- La Asamblea General de Socios se reunirá en Sesión Extraordinaria por acuerdo de la Junta Directiva, o a petición escrita de un número de asociados que representen al menos el veinte por ciento del total. En este último caso, la Junta Directiva estará obligada a convocar en el plazo de un mes desde la recepción de la petición, la Asamblea General Extraordinaria. Serán facultades de la Asamblea General Extraordinaria todas las de la Asamblea Ordinaria y las especialmente reservadas a la Extraordinaria, con especial referencia al articulo 7°.

Art. 15°.- Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, se convocarán, al menos, con treinta días de antelación a la fecha fijada para su celebración. No obstante, en casos de urgencia, la Junta Directiva podrá convocar Asamblea Extraordinaria sin tener que respetar este plazo, pero siempre con un mínimo de 48 horas de antelación. La convocatoria se hará mediante escrito (o telegrama en el caso de Asamblea Extraordinaria Urgente), dirigido a cada socio. En las convocatorias deberá figurar necesariamente: – Clase de Asamblea (Ordinaria o Extraordinaria). – Carácter de la misma (normal o urgente). – Día, hora y lugar de la reunión. – Orden del día (o tema en el caso de urgencia). En casos de Asamblea Extraordinaria, se hará constar a petición de quién se convoca.

Art. 16°.- Para que la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se considere válidamente constituida será precisa la asistencia, personal o delegada, de un mínimo de la mitad más uno de los socios. La Asamblea quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.

Art. 17°.- Cualquier socio puede representar en las Asambleas a otro ausente y emitir el voto de éste siempre que tal delegación conste por escrito y sea dirigida y entregada a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, antes de celebrarse la votación. En ella debe constar claramente el nombre y la firma del socio representado, así como el nombre de aquel en quién se delega. No obstante, en ningún caso. se admitirá la delegación de representación y voto en persona extraña a la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña, ni que un socio represente a más de dos ausentes. No será válido, en ningún caso, el voto directo por correo.

Art. 18°.- La Asamblea está presidida por el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto, por el Vicepresidente. El Presidente es quien dirige los debates, concede y retira la palabra y no permite cuestiones ajenas al Orden del dia y a los intereses de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña. Actúa de Secretario en la Asamblea el Secretario de la Junta Directiva o, en su detecto, el miembro de la Junta Directiva que sea elegido a tal efecto.

Art. 19°.- Excepto en los casos previstos legalmente y en que deban adoptarse con mayorias especiales, la Asamblea adopta sus acuerdos por mayoría simple de votos, presentes o representados. Corresponde un voto a cada socio. En casos de empate, resuelve el voto de calidad de quien preside la Asamblea.

Art. 20°.- El Secretario ha de levantar el Acta de la Asamblea. Las Actas son aprobadas y firmadas por quien preside la Asamblea y por quien actúa como Secretario. DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Art. 21°.- La Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña está administrada por una Junta Directiva integrada por: – Presidente. – Vicepresidente. – Secretario. – Tesorero. – Tres vocales. Todos los componentes de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre y votación secreta. A los cuatro años de la constitución se renuevan los cargos de la Junta Directiva. En caso de incumplimiento de sus funciones de algún miembro de la Junta Directiva, ésta propondrá a la Asamblea General el cese en su cargo y su sustitución si procede.

Art. 22°.- El mandato de los componentes de la Junta Directiva dura cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en el mismo cargo dos mandatos consecutivos.

Art. 23°.- Si, por el motivo que fuere, alguno de los cargos de la Junta Directiva quedase vacante antes de expirar su mandato, la propia Junta podrá cubrir la vacante en todo momento, aunque en tal caso, y salvo posterior reelección, el sustituto sólo desempeñará el cargo durante el tiempo que le quedaba en el cargo al sustituido.

Art. 24°.- Las facultades de la Junta Directiva, en lo no reservado expresamente a la Asamblea, son las siguientes: a) Representar tan ampliamente como en derecho sea menester a la Asamblea de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña ante Academias, Asociaciones, Comités, Federaciones y todo tipo de Entidades u Organismos, nacionales e internacionales, públicos o privados, delegando si es preciso tal representación en alguno de sus componentes, a los que podrá otorgar los poderes y facultades que precisen para suscribir toda clase de documentos, contratos, abrir y disponer de cuentas bancarias, constituir depósitos y realizar todo cuanto sea necesario para el buen funcionamiento de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña. b) Convocar las reuniones de la Asamblea y preparar los asuntos que ésta tenga que debatir. c) Presentar a la Asamblea la Memoria Anual, las Cuentas y los Presupuestos. d) Ordenar y controlar la actuación de los Comités, crear, reglamentar y vigilar las dependencias de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa, puesto que por mandato de la Asamblea las funciones de la Junta Directiva pueden ser ampliadas.

Art. 25°.- La normativa interna de funcionamiento de la Junta Directiva, así como las funciones personales asignadas a cada uno de los cargos son las que se señalen en el Reglamento Interno que se establezca por la correspondiente Junta Directiva. DE LOS COMITES:

Art. 26°.- Para mayor eficacia de las actividades de la Junta Directiva, ésta podrá crear cuantos Comités estime convenientes. La composición, duración y funciones de tales Comités será acordada por la Junta dentro del tiempo de su mandato. CAPITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO

Art. 27°.- Patrimonio. La Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña carece de patrimonio fundacional.

Art. 28°.- Recursos. La Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña, en razón de su objeto, opera sin finalidad lucrativa y cuenta con los siguientes recursos: a) Las cuotas de sus socios. b) Los donativos, legados, asignaciones y subvenciones que pudiera recibir. c) Los intereses de sus fondos económicos. d) Los ingresos que pueda obtener como consecuencia de estudios, publicaciones, servicios o actividades relacionadas con la Urología. e) Las derramas pasivas que pudiera acordar la Asamblea General de socios. f) Cualquier otro legalmente admisible.

Art. 29°.- La Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña se rige por unos Presupuestos Anuales. Los Presupuestos, que pueden ser Ordinarios o Extraordinarios, serán elaborados por la Junta y aprobados por la Asamblea. CAPITULO V DE LA DISOLUCION

Art. 30°.- La Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña se disolverá: a) Por acuerdo de la Asamblea General de Socios. b) En los demás casos previstos por la Ley. Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una comisión de cinco socios a fin de que lleve a cabo el inventario, evaluación y liquidación de los bienes que constituyan el patrimonio de la Asociación de Urología de la Comunidad Extremeña. El resultado de dicha liquidación será según lo previsto en el artículo 39 del Código Civil, o destinarse a fines benéficos o similares al de la propia Asociación.